Te ayudamos a comprender mejor las medidas contenidas en el Real Decreto- Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado el pasado 28 de diciembre, junto con el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
- Aumento de las cotizaciones en el Régimen General
Con el fin de incrementar los ingresos derivados de la Seguridad Social, se aumenta la base máxima de cotización en el Régimen General en un 7%, estableciéndose en 4.070,10 euros mensuales, con el fin de afianzar el régimen de solidaridad sobre el que se asienta el Sistema de Seguridad Social. Por su parte, la cotización mínima por contingencias profesionales que, dependiendo la actividad podía llegar a situarse en un 0,9%, se incrementa hasta un 1,5%.
- Más protección social para los autónomos
A partir del 1 de enero, se incrementa el ámbito de protección social de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se incorpora de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos se ajustarán a la siguiente escala:
– En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
– En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
– A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estas medidas suponen a su vez un aumento de la base mínima de cotización hasta los 944,40 euros, como un incremento en la tarifa plana hasta los 60 euros durante los doce primeros meses en caso de acogerse a ella.
Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
- Lucha contra el fenómeno del “falso autónomo”
Para disuadir a las empresas del recurso a la figura del llamado “falso autónomo”, se introduce una nueva infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en sanciones de hasta 10.000€ por cada trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen de la Seguridad Social que haya sido dado de baja de este sistema para ser indebidamente dado de alta en el RETA.
Si bien, en principio persigue únicamente a aquellos trabajadores que pasan de un sistema a otro, se reitera la necesidad de revisar todas aquellas contrataciones mercantiles que se tengan hechas con autónomos, a fin de evitar problemas futuros y atajar cuanto antes cualquier situación de riesgo.
- Mayor cotización para los contratos de 5 días
La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días se incrementa de un 35% a un 40%. El objetivo es disuadir a los empresarios de recurrir a este tipo de contratación fraudulenta. Sin duda esta medida se engloba dentro del Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo de lucha contra la concatenación de contratos temporales desde la propia administración.
- Jubilación forzosa en los convenios colectivos
Con la finalidad de estimular el rejuvenecimiento de las plantillas, se introducen cláusulas de jubilación obligatoria por edad en los convenios colectivos, ligadas a objetivos de políticas de empleo y de relevo generacional. Así pues, las empresas podrán extinguir los contratos laborales de aquellos empleados que tengan cumplida su edad de jubilación y tengan derecho a recibir el 100% de la pensión de jubilación.
- Protección social de los becarios
Una de las grandes novedades de la norma es la inclusión de los becarios en el régimen de la Seguridad Social, colectivo tradicionalmente desprotegido. A partir de ahora, estarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, aquellos estudiantes que cursen prácticas no laborales en empresas, programas de formación o prácticas académicas externas.
- Derogación de varios tipos de contratos nacidos con la crisis
La bajada del índice de desempleo por debajo del 15% justifica, según el legislador, la supresión del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de la formación y el aprendizaje para menores de 30 años, los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.
- Revalorización de las pensiones y prestaciones públicas conforme al IPC, así como el cálculo de la pensión de viudedad
- Incremento del SMI en un 22% hasta llegar a los 900€/brutos
- Nueva protección por desempleo asistencial
Se sustituye el anterior subsidio extraordinario por desempleo por una nueva protección por desempleo asistencial en los pasados cuatro primeros meses de 2019. La principal novedad es que hasta ahora, este tipo de subsidio tenía un carácter temporal en el tiempo, pudiendo pasar a percibirse a partir de ahora con carácter indefinido, bajo determinadas circunstancias.