Hasta el 31 de mayo hay tiempo para solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (*) que se ingresan a la Seguridad Social para aquellas empresas que han tenido una baja siniestralidad laboral. Hay que recordar que de esta reducción sólo se pueden beneficiar empresas con trabajadores, es decir, las sociedades o los autónomos sin trabajadores no la pueden solicitar.
Respecto a otros años, para pedir esta solicitud hay novedades; siempre que se cumplan los requisitos, las empresas podrán obtener la cuantía del incentivo del 5% de las cotizaciones por contingencias profesionales en el período de observación (**) sin necesidad de justificar inversiones y podrían obtener un 5% adicional más de las cotizaciones para contingencias profesionales en el período de observación en función de las inversiones en prevención realizadas.
Los beneficiarios de estos incentivos deben cumplir los siguientes requisitos:
· Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superiores a 5.000 € o haber obtenido un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 € en un periodo de observación de cuatro años.
· Encontrarse en el periodo de observación por debajo de los límites establecidos respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema (su mutua les asesorará de si exceden o no estos límites y son susceptibles de solicitar este incentivo).
· Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
· No haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de la Seguridad Social. Sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el período de observación cuando el solicitante haya sido considerado sujeto directo de la infracción. En el supuesto de infracciones graves, sólo se tendrán en cuenta cuando excedan de dos.
· Acreditar el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (mediante una declaración responsable de la empresa en formato cuestionario para saber si cumplen con las obligaciones en prevención de riesgos laborales.
· Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Se podrá obtener el 5% adicional de las cotizaciones por contingencias profesionales siempre que se cumplan los requisitos anteriores y hayan realizado inversiones en algunas de las siguientes acciones preventivas complementarias (siempre con el límite máximo del importe realizado de estas inversiones) :
· Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
· Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa.
· Existencia de planes de movilidad vial en la empresa.
Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
Las pequeñas empresas (***) podrán justificar las inversiones en:
· Asunción por parte del empresario de la actividad preventiva o incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios.
Inversiones en la elección de los equipos de trabajo o en los equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud.
· Obtención de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales para el empresario o los trabajadores designados que vayan asumir las tareas preventivas.
Para poder solicitar esta reducción de las cotizaciones de la Seguridad Social: (*) estamos trabajando paralelamente con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, estudiando los casos de todas las empresas que gestionamos y que se puedan acoger al incentivo.
(**) El período de observación se define como el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para superar el volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales, que no hayan formado parte de una sol solicitud anterior y con un máximo de cuatro ejercicios.
(***) Se considera pequeña empresa aquella que cuenta con el volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 € y menor o igual a 5.000 € por el periodo de observación de cuatro años.
Tienen tiempo para presentar la solicitud hasta el 31 de mayo!