En relación a los autónomos:
• Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana.
• Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización.
• Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
• Cotización obligatoria por contingencias profesionales
• Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
• Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
• Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
• Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
• Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
• La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
• Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios
Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013).