Estimado cliente,
Dado el impacto que está teniendo la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus (COVID-19), el Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo de 2020, y las diferentes modificaciones normativas y medidas de urgencia, se comunica que todo el equipo estamos trabajando en las medidas publicadas en el ámbito laboral y fiscal. Para cualquier consulta estamos a su disposición.
Ámbito laboral
1.- ¿Qué es un ERTE?
Tenemos dos escenarios donde se puede dar la situación de tener que iniciar un «Expediente de regulaciones temporales de empleo».
PRIMERO — Por causa de fuerza mayor: sería en el caso de las empresas que se hayan visto afectadas directamente por la decisión de las autoridades sanitarias, bien porque la actividad que realiza se vea directamente afectada por la prohibición de seguir prestando servicios, bien porque la plantilla se haya visto directamente afectada por el COVID-19 o se encuentre en situación de aislamiento preventivo que imposibilite prestar los servicios con normalidad, o bien que la empresa se encuentre en una situación que no pueda seguir prestando servicios con normalidad, ya sea por falta de suministros, materiales, movilidad de las personas y mercancías y restricciones en el transporte público.
Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo aunque no cumplan con el requisito de cotización previa exigida. El cobro de la prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación de desempleo.
La TGSS exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, que será del 100% en empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de 50 o más.
La exoneración de las cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario previa comunicación de la identificación de los trabajadores afectados y del periodo de suspensión o reducción de jornada.
Según la Disposición Adicional sexta «SALVAGUARDA DEL EMPLEO», las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente RDL, estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de MANTENER EL EMPLEO de trabajo durante un plazo de 6 meses desde la fecha de reactivación de la actividad.
SEGUNDO — Por causas objetivas, técnicas o de producción: para reducir o suspender las jornadas de trabajo o resolver los contratos de los trabajadores, los trabajadores podrán percibir su prestación de paro, según la cuantía que corresponda y los empresarios no estarán exonerados de su obligación de cotización según lo previsto en este RDL.
2.- ¿Qué actividades tienen que cerrar?
Las previstas estrictamente en el RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por COVID-19 y su anexo.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
3.- Si mi actividad no está incluida dentro de las que tienen que cerrar obligatoriamente, ¿qué debo hacer?
Es decisión del empresario abrir el centro de trabajo / empresa. Hay que tener en cuenta las recomendaciones hechas por las autoridades públicas.
4.- ¿Qué efectos tiene que cierre mi actividad, si no está obligada de forma específica?
La obligación del empresario es dar el trabajo por el que los trabajadores están contratados. Si esto no se da sin justificación, se considera un cierre de empresa, por lo que ésta debe asumir el coste salarial y de SS de sus trabajadores, aunque no presten servicios. Estos a su vez podrían demandar a la empresa por incumplir sus obligaciones y solicitar responsabilidades.
El empresario sin embargo puede pactar vacaciones con sus trabajadores, o pactar / fijar en ciertos casos una distribución irregular de su jornada (que ahora no presten servicios, o que presten menos y recuperar las horas más adelante).
5.- Conciliación y cuidado de menores y personas dependientes
Se permite que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluyendo hasta el 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado de menores y personas dependientes.
6.- Ayudas a autónomos – Cese de actividad.
Prestación extraordinaria:
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización. En los siguientes casos:
- A) Para trabajadores autónomos que hayan suspendido sus actividades, según el Real Decreto 463/2020. En el mismo se especifica la relación de actividades respecto las cuales se ha suspendido la apertura.
- B) Para trabajadores autónomos que no hayan suspendido la actividad, pero que hayan reducido su facturación en el mes anterior a la solicitud al menos en un 75% de la facturación media del semestre anterior.
Por parte de la Generalitat, a partir de 1 de abril de 2020, se pone en marcha una ayuda única de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación.
Para acceder a la ayuda deberán acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior.
En caso de que el trabajador tenga una antigüedad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior a un año, se tomará como referencia el promedio de facturación mensual desde el alta. La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones.
Ámbito fiscal
La Agencia Tributaria, de acuerdo con el RD 463/2020, de 14 de marzo, y Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, se adoptan las siguientes medidas con respecto a la prestación de servicios a la ciudadanía:
Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Aplazamiento de deudas tributarias:
En este ámbito de competencias de las administraciones tributarias del Estado, se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que su plazo finalice a partir de ahora hasta el 30 de mayo, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos.
Por lo tanto, este aplazamiento será aplicable a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria:
- b) Retenciones y pagos a cuentas Renta
- f) IVA
- g) Pago a cuenta impuesto de sociedades.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superiores a 6.010.121,04 € en el año 2019.
Condiciones: a) El plazo será máximo de seis meses; b) No se imputarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.