Las principales novedades que incorpora en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son las siguientes:
1. Deducción por maternidad en el IRPF. A partir del 1 de enero de 2018 se prevé una deducción por maternidad de 1.000 € adicionales cuando se esté pagando un centro infantil autorizado por hijos menores de 3 años.
Los requisitos para poder disfrutar de esta deducción son:
– Que los hogares de niños y los centros de educación infantil sean centros autorizados.
– Que la inscripción y matrícula incluyan la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación, por meses completos.
– Que el pago no tenga la consideración de rendimientos de trabajo exentos.
Este incremento se calculará teniendo en cuenta el número de meses en los que se cumplan simultáneamente los requisitos exigidos para la deducción de la maternidad.
En el ejercicio en que el hijo o hija cumpla los tres años, también se aplicará la deducción aunque el niño ya sea mayor a los tres años hasta un mes antes de comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
2. Deducciones por familia numerosa. A partir del 5 de julio de 2018 se incrementa el importe de la deducción hasta 600 € anuales para cada uno de los hijos que formen parte de familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que esta familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
Se aplica esta deducción en los siguientes casos:
– Para ser ascendente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de familia numerosa.
– Para ser un ascendente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1200 € anuales.
3. Deducciones personas con discapacidad a cargo. A partir del 5 de julio de 2018 se incluye una nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que sus rentas anuales no sean superiores a 8.000 € (excluyendo aquellas rentas que estén exentas) ni tenga derecho a otras deducciones previstas por la ley.
4. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. A partir del 5 de julio de 2018 s’augment los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y también aumentará la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
La reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 € siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) diferentes a las del trabajo superior a 6.500 €.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
– contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 €: 5.565 euros anuales.
– contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 €: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
5. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. A partir del 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducir el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con un tope de base de deducción de 60.000 euros anuales.
6. Obligación de declarar. A los supuestos ya previstos con anterioridad, se añaden dos nuevos supuestos:
– No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvención para adquisión de viviendas de protección oficial o de precio tasado y de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
– No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 € cuando estos rendimientos procedan de más de un pagador, o cuando se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o determinadas anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
ESTE ES UN RESUMEN DE LAS MEDIDAS. Hay que mirar exactamente en qué situación nos encontramos, ya que puede haber excepciones a la norma general. Si duda en cómo se aplican estas nuevas deducciones en su caso particular consúltenos y os ayudaremos.