¿Todos están obligados a registrar la jornada?
Sí, cualquier trabajador por cuenta ajena con contrato laboral, independientemente de su categoría, actividad, tiene la obligación de llevar un registro de inicio y de finalización de la jornada, tanto sea dentro del centro de trabajo como si están desplazados.
Sólo quedan excluidos los altos directivos, representantes de comercio, servicio doméstico, prácticas no laborales, becarios y luego las relaciones de trabajadores cooperativistas, socios de sociedades laborales, autónomos, colaboradores, funcionarios públicos…
¿Si tengo una empresa subcontratada o trabajadores de ETT quien tiene la obligación de llevar el registro horario?
La obligación recae en la empresa que tiene contratado los trabajadores, en el caso de una ETT corresponde a la ETT, y en el caso de la subcontratada a ésta.
¿Cuáles son los requisitos formales? Debemos registrar la parada para comer?
La normativa obliga a llevar un registro de inicio de la jornada y del final de la misma, con esta información registrada es suficiente para cumplir con la obligación.
Ahora bien, es recomendable que las pausas que se hagan para el almuerzo, bocadillo… queden registradas para que ante inspección de trabajo no cree ninguna confusión, porque si no será la empresa quien deberá justificar que hay una interrupción por el motivo que corresponda.
El registro debe ser fiable, inmodificable y no manipulable.
¿Cuánto tiempo debo tener?
La empresa tiene la obligación de mantener durante 4 años el registro horario a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de inspección de trabajo.
¿Tengo que dar copia al trabajador?
La empresa no tiene obligación de dar copia ni hacer un resumen al final de mes al trabajador, sin embargo sí debe tenerla a disposición si el trabajador lo solicita.
¿Qué diferencia hay con el registro horario que hacíamos hasta ahora con los trabajadores a tiempo parciales?
En el caso de las relaciones a tiempo parciales, sí existe la obligación de hacer entrega a fin de mes el resumen mensual al trabajador, en la que deberá constar el total de horas ordinarias, las horas complementarias y extraordinarias. También se ha de mantener este registro durante 4 años.
¿Qué modalidades se pueden utilizar?
No hay ningún sistema que prevalezca por encima del resto, todos son buenos, siempre que sigan la normativa.
Los que a fecha de hoy hay son los medios técnicos (fichadores los centros de trabajo), telemáticos (apps móviles), informáticos (vía ordenador) o manuales (en papel).
Nuestro despacho ha puesto a disposición de nuestros clientes fichas para registrar el registro diario.
¿Qué sanciones habrá en supuestos de no llevar el registro?
Es una sanción grave y por tanto el importe irá entre 626 y 6.250 €.
Recordemos también que en casos de tiempos parciales que no se lleve el registro horario, las consecuencias son mucho más graves, ya que se presume es que la jornada que realiza no es tiempo parcial sino a tiempo completo.