A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que ha entrado en vigor en fecha 12 de marzo, comunicaros lo siguiente:
Incapacidad Temporal
– La asistencia médica, así como su seguimiento, será asumida por el Servicio Público de Salud, siguiendo estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes Consejerías de Salud. Por lo tanto, se recomienda que ningún posible contagio se dirija a nuestros centros asistenciales, siendo derivado al Servicio Público de Salud (teléfonos de emergencia 061,112, etc.)
– Las bajas médicas relacionadas con el coronavirus, tanto contacto/aislamiento como enfermedad, serán emitidas por el Servicio Público de Salud, independientemente de la ocupación del trabajador afectado.
– Estas bajas médicas serán emitidas por Contingencia Común con unos códigos específicos habilitados al efecto que permitirán identificar que se trata de una baja asimilada al accidente de trabajo como coronavirus, y que permitirá a las empresas que se descuenten al día siguiente como accidente de trabajo. En caso de no venir correctamente identificadas podrán tener problemas con las liquidaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Del mismo modo, el Servicio Público de Salud será el responsable de los correspondientes Comunicados de Confirmación y la Alta Médica.
– Dado que no se trata de un accidente de trabajo, no será necesario la emisión de parte de accidente por parte de las empresas.
– Los procesos que se acogen a este Real Decreto son los iniciados a partir del día 3/12/2020. Sin embargo, está pendiente de una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por si pudiera tener carácter retroactivo.
Riesgo del Embarazo y la Lactancia
– El criterio emitido por la Subdirección General del INSS, una vez examinada la literatura médica y casuística de otros países, es que se ha llegado a la conclusión de que el coronavirus no supone un riesgo adicional para el embarazo. Por tanto, no se tendrá en cuenta a la hora de reconocer esta prestación, aplicando los criterios de la guía SEGO.