Trabajar desde casa, aunque permite ahorrar en desplazamientos, implica una serie de gastos derivados del uso de la vivienda, como EL lugar de trabajo, como la electricidad, el agua, el gas, el Internet y el teléfono móvil. Por este motivo, una de las dudas más frecuentes que tienen los autónomos que desarrollan su actividad profesional desde su domicilio particular es si se pueden deducir el coste de estos consumos en los impuestos.
La buena noticia es que, desde el 1 de enero de 2018, la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo incorporó a la Ley del IRPF una nueva regulación que permite a los trabajadores autónomos que destinen la vivienda habitual a su actividad económica deducirse un 30% de los suministros en el IRPF.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder deducir los gastos vinculados a la vivienda habitual?
El artículo 11 de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo aclara los gastos que pueden deducirse:
«Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
En los casos en los que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al ejercicio de la actividad económica, los gastos de suministros de esta vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, a menos que se pruebe un porcentaje superior o inferior «.
Por tanto, siempre que se destine una parte de la vivienda al desarrollo de la actividad, podrán deducirse un 30% del porcentaje de metros cuadrados afectados respecto a la superficie total de los gastos de suministros del domicilio (como agua, gas , electricidad, telefonía e Internet, etc.), siempre que:
- La vivienda se encuentre afecta a la actividad profesional, es decir, que una parte de él esté destinado a llevar a cabo la actividad.
- Los suministros estén a nombre del autónomo/a.
¿Cómo se calcula la deducción?
En la práctica, esto implica aplicar este porcentaje a la porción destinada a la actividad profesional de la vivienda. Por ejemplo, en el caso de un autónomo que destine 18 metros cuadrados de su domicilio (de un total de 110) a ejercer su actividad profesional, la cantidad deducible en el coste de las facturas de los suministros (electricidad, agua, Internet, etc..) resultará de aplicar el 30% sobre los metros cuadrados declarados afectos a la actividad.
Por lo tanto, si el total de los gastos por suministros asciende a 300 €, el porcentaje a deducir sería el siguiente:
300×0,16 (16% de afectación de la vivienda) x 0,30 (30% de deducción) = 14,4 €.