Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021 y sanciones por utilizar software contable manipulable a partir de dicha fecha
La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas y autónomos, o dicho de otra forma permite manipular los “números” con el fin de esquivar el pago de impuestos. A partir de 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas, además, tendrán que contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, se impondrán multas de elevados importes.
A partir de ahora debe ponerse el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual, sino también en el programa que se utiliza para gestionar estos registros. No obstante, debe tenerse en cuenta que la modificación legal también indica que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando no estén debidamente certificados obligados por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”.
Al final, cabe señalar que la norma no especifica los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir una mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. Sin embargo, el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, ya que la Ley General Tributaria no impone su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, en defecto de reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.
¿Qué son los programas de doble uso?
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tiques con el importe íntegro de una compra, pero sin que quede reflejada en la contabilidad oficial.
El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, por lo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar impuestos. Sin embargo, se estima que el uso del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.
Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware, que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas. Otro de los más usados se denomina Zipper, y en este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles como CD y USB.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave:
Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o que todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.
Además, esta sanción podría triplicarse en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.