En fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Mediante esta Resolución, con efectos desde su publicación, se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Asimismo, se limita la entrada y la salida de personas de Cataluña y del ámbito territorial municipal y se amplían las medidas restrictivas en relación con diversas actividades.
Limitación de la entrada y salida de personas (apartado 2)
- Restricción de la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña.
Excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.
- Restricciones de fin de semana:
Desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal.
Excepciones:
- Las mismas que se han señalado respecto a la entrada y salida de Cataluña.
- Desplazamientos, dentro de la misma comarca, motivados por la visita a los cementerios los días 31 de octubre y 1 de noviembre.
- Actividades deportivas individuales al aire libre entre municipios limítrofes.
La circulación en tráfico no está sometida a ninguna restricción.
Desplazamientos personales (apartado 3)
Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes. Se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las «burbujas de convivencia» o la «burbuja ampliada».
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo (apartado 4)
- Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A tal efecto, deben implementar trabajo a distancia o teletrabajo, salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso, se establecerán horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.
- Las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, deben adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, medidas para el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, etc.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En espacios cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su lugar de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no es obligatorio su uso.
Reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social (apartado 5)
- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la «burbuja de convivencia», tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas.
- No incluidas en la prohibición: actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar. No se aplica tampoco a las actividades culturales que pueden permanecer abiertas.
- El derecho de manifestación y de participación política puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente.
Empresas de servicios y comercio minorista (apartado 6)
- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, que pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello.
- Centros comerciales y recintos comerciales: se suspende la apertura si bien podrán permanecer abiertos los establecimientos y locales comerciales que estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas pueden abrir si cumplen los siguientes requisitos:
- Superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados, o bien con un espacio de apertura al público acotado a dicha superficie
- Reducción al 30% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad, siempre en relación a una superficie de apertura al público igual o inferior a 800 metros cuadrados
- Apertura sin limitaciones de superficie: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería.
Actos religiosos y ceremonias civiles (7), incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres: asistencia limitada al 30% del aforo.
Uso del transporte público (8)
- El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda.
- Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda.
- La oferta de hora punta se mantendrá entre las 6:00 horas y las 9:00 horas de los días laborables.
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas (apartado 9).
- Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, tanto en recintos cerrados como al aire libre.
- Archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado.
- Bibliotecas: acceso limitado a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.
- Suspensión de la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos.
o Excepción: centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como de las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
- Aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña.
o Excepción: competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que deben celebrarse sin asistencia de público.
- Suspensión de la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables.
- Prohibición de la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
- Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos. No se permite su uso a partir de las 20 horas.
Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo (apartado 10).
Actividades de hostelería y restauración (apartado 11)
- Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Excepciones:
- Restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos). (Apartado 12).
- Las actividades docentes, y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se deben llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
- Los centros educativos deben aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios postobligatorios.
- Se suspenden las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo.
- Excepción: actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando éstas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.
- Los centros de educación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial reglados, adoptarán medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
Actividades docentes universitarias (apartado 13)
Toda la docencia debe ser virtual y sólo se mantendrán como excepción las prácticas y las evaluaciones.
Equipamientos cívicos (apartado 14)
No se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales permitidas en esta Resolución.
Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores (apartado 15)
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Actuaciones policiales (apartado 16)
Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d’Esquadra y de las policías locales de Cataluña deben llevarse a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada.
Modificación del apartado 2 de la Resolución SLT / 2620/2020, de 25 de octubre (apartado 17), por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, para establecer que la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
Inspección y régimen sancionador (apartado 18)
- Corresponde a los ayuntamientos y la Administración de la Generalitat de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.
- El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Medidas de coordinación y seguimiento policial (apartado 19)
Las policías locales de Cataluña deben remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados en el canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARSCoV-2.