La compañía deberá abonar al propietario del establecimiento 6.000 euros.
Los negocios obligados a cerrar por la pandemia acumulan grandes pérdidas, situación que ha llevado a una pizzería de la ciudad de Girona a reclamar a su seguro que le compense, tal y como establecía la póliza que contrató antes de la pandemia. Tras la negativa de la compañía aseguradora, el caso ha llegado a la Audiencia Provincial de Girona, que ha resuelto obligar a SegurCaixa Adeslas a indemnizar al establecimiento con 6.000 euros.
Esta sentencia pionera, sienta un precedente que podría dar pie a más reclamaciones en esta dirección. El caso se remonta al 13 de febrero del año pasado cuando el propietario del negocio suscribió una póliza con la compañía aseguradora. El contrato incluía un apartado especial por “paralización de actividad” que especificaba que el asegurado recibiría una compensación de 200 euros durante 30 días -sin franquicia- en el caso de que se diera esta circunstancia, como así ocurrió un mes después de la firma del contrato.
Tras el primer confinamiento, durante el cual la pizzería se vio forzada a cerrar, el propietario del negocio pidió a SegurCaixa Adeslas que le indemnizara. Sin embargo, la aseguradora se negó. La primera sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona el pasado noviembre, falló a favor de SegurCaixa Adeslas con el argumento de que la cobertura de la póliza excluía “las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o cualquier otro caso de fuerza mayor”.
Sin embargo, ahora la Audiencia de Girona ha tumbado aquella resolución judicial. Si bien el magistrado admite que la cuestión “es nueva”, también reprocha al juzgado que dictó la primera sentencia que no tuvo en cuenta las características del contrato de seguro y basó su decisión, «pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la aseguradora demandada».
Aunque el magistrado reconoce que el texto de la póliza no contempla expresamente la cobertura por la paralización del negocio a causa de la pandemia, considera que el hecho de que la compañía aseguradora excluyera este supuesto amparándose en el redactado general de la póliza “supone una clara limitación de los derechos del asegurado”.
Por este motivo, el magistrado cree que esta cláusula se enmarca dentro de las que se conocen como “limitativas”, y para excluirlas de la póliza hace falta que el supuesto esté destacado “de manera especial” en el redactado del seguro y que el asegurado lo acepte por escrito. Asimismo, pone de relieve las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, el supuesto de “pérdida de beneficios o paralización de la actividad».
Además, señala que los seguros por pérdida de beneficios o por paralización del negocio «normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo», lo que no ocurrió en este caso.
Por todo ello, el juez sugiere que «tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia», y se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que se afirma que las cláusulas que delimitan el riesgo pueden usarse para evitar ambigüedades, pero no de forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza.
La resolución de la Audiencia de Girona es firme, por lo que la compañía aseguradora no podrá interponer recurso contra la misma.