En Auto de 17 de noviembre, C-655/20, resuelve la cuestión de prejudicialidad presentada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cláusula sobre el IRPH no es, de por sí, abusiva, considerando no necesario que la entidad financiera haga entrega al consumidor de un folleto informativo. Así lo ha declarado en un auto de fecha 17 de noviembre de 2021, asunto C-655/20, en el que resuelve la cuestión de prejudicialidad interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona.
Para llegar a esa conclusión se basa en que la información sobre el IRPH “es objeto de publicación oficial”.
Sin embargo, considera que la cláusula será abusiva cuando no hubiese existido buena fe y cause un desequilibrio en detrimento del consumidor.
“Las cláusulas de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.
Por último, el TJUE considera que si un juez nacional considera que una cláusula no está redactada de forma clara y comprensible, tendrá que realizar un examen para la determinación de si es o no abusiva, al igual que ofrecer al consumidor la posibilidad de revisar su contrato y sustituir la cláusula abusiva por otro índice previsto en la ley o proceder a la anulación del contrato, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.