Un juzgado de Pontevedra anula una multa a un padre por saltarse el confinamiento domiciliario en marzo de 2020, cuando llevó a su hija al parque, hecho por el que le habían multado.
El Poder Judicial nos informa de la primera sentencia dictada en Galicia por la que se anula una multa por saltarse el confinamiento en marzo de 2020, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de este mes de julio de 2021, en la que declara la inconstitucionalidad de diversos apartados del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma. En ella, el magistrado ha estimado el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. La administración, por tanto, deberá devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.
El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma, “acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional”. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento. En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui (Pontevedra) a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado «única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación». El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor “entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro”.
El Estado, según la sentencia, solicitó “la suspensión del proceso por desconocer el contenido detallado de la sentencia del Tribunal Constitucional, a la espera de que se publique en el BOE”. El magistrado, sin embargo, entiende que no es necesaria esa espera “por la sencilla razón de que en el recurso de inconstitucionalidad ha sido parte el Poder Ejecutivo, representado y defendido por el abogado del Estado, quien ha recibido ya la notificación del contenido íntegro de la sentencia, que se ha publicado completa hace ya unos días en la web oficial”.
Además del fallo del Tribunal Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, “por infringir los principios de legalidad y tipicidad”, pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil. Así, recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido “multitud de sentencias sobre casos análogos” en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general. Contra la resolución, que impone a la Administración del Estado el pago de las costas del litigio, no cabe interponer recurso.