En el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se prevé una modificación del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
La norma publicada en el BOE del 20 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, establece en su D.F.1ª una modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En concreto, se modifica el artículo 1 bis relativo a la suspensión durante el estado de alarma de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
¿En qué consiste esta modificación?
Pues en incluir en esta suspensión extraordinaria a los desahucios que traigan causa de un procedimiento penal. Se añade al párrafo 1º de este artículo lo siguiente:
«y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello,».
Por lo tanto, además de la suspensión de los desahucios y lanzamientos en la vía civil, como estaba establecido hasta la fecha, es decir, de los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250 de la LEC, se añaden ahora los procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
En todo caso, recordamos, que la declaración de suspender un desahucio/lanzamiento, es una facultad que tendrá el Juez que esté conociendo el asunto.
Por lo tanto, hasta el 9 de mayo de 2021, existe la posibilidad de que un desahucio y lanzamiento de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, quede suspendido, independientemente de que provengan de un proceso civil (art. 250. 2º, 4º y 7º de la LEC) como de un proceso penal (entendemos, derivado de un delito de usurpación pacífica de bien inmueble).
Sin embargo, para modular esta medida en el ámbito penal, se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del art. 1 bis, por las que no procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
«b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».
Recordamos que, la FGE emitió una Instrucción el 15 de septiembre de 2020, en la que establecía los criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
Respecto a los «okupas» en situación de vulnerabilidad, en sus conclusiones señalaba lo siguiente:
«Quinta. Ocupantes en situación de especial vulnerabilidad
Cuando las/los Sras./Sres. Fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan».