El BOE del 29 de abril publica el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia., en el que se prevén los procedimientos que se tramitarán de forma preferente a otros asuntos, tras la finalización del estado de alarma.
Durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (DF 2ª), y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán de manera preferente lo siguientes expedientes y procedimientos:
Jurisdicción voluntaria
Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en derecho de familia previsto en este Real Decreto-ley.
Orden jurisdiccional civil
- Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedorade la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
- Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
- Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
Orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.
Orden jurisdiccional social
Tendrán carácter urgente y preferente:
- Losprocesos de despidos o extinción del contrato.
- Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
- Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDAdel artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleopor las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajoprevistas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocidos otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
Tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas:
- Los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 de este y los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA establecidos en el artículo 6 del mencionado Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo.