La nueva Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 11/2021 ha introducido varios cambios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre otras destaca la nueva forma de calcular la base imponible de estos impuestos.
Hasta ahora, las normas de valoración del ITP y del ISD determinaban la valoración de los bienes transmitidos y sujetos a estos impuestos por referencia del valor real. Sin embargo, desde su entrada en vigor y por su inconcreción, esta norma de valoración ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la Administración.
Para evitar esta problemática y dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, esta norma ha sido modificada por la Ley 11/2021, de Medidas de Lucha contra el Fraude, con efectos desde el pasado 11 de julio de 2021.
Dentro de las medidas de esta nueva Ley Antifraude, se crea una nueva figura, el VALOR DE REFERENCIA CADASTRAL.
A partir del 1 de enero de 2022, el VALOR DE REFERENCIA DEL CADASTRO, se convierte en la BASE IMPONIBLE MÍNIMA de tributación para:
– El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
– El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Este nuevo valor es diferente que el valor catastral, por lo que se excluye de afectación a otros impuestos como (IRPF, IBI o la plusvalía municipal).
A partir de 1 de enero de 2022, la base imponible del ITPAJD e ISD, ya no será el valor que determinen las partes para llevar a cabo la operación, sino que la base imponible mínima para el cálculo de estos impuestos será el determinado por el VALOR DE REFERENCIA DEL CADASTRO.