PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LA RENTA: DEL 11 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO 2023.
LÍMITES DE EXENCIÓN DE LA DECLARACIÓN RENTA
Rendimientos del trabajo (sueldos y salarios, prestaciones de paro, planes de pensiones, etc.) Obtención de rendimientos del trabajo por encima de: 22.000 € anuales, cuando:
- Hay un único pagador, o bien:
- Hay más de un pagador y las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores se encuentran por debajo los 1.500€. 14.000€anuales,cuando:
- Hay más de un pagador y las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500€.
- Y en cualquier de los siguientes casos:
- Pensionistas que reciben prestaciones de más de un pagador.
- Cobro de pensiones compensatorias del cónyuge.
- El pagador de los rendimientos no ha sido obligado a practicar retenciones.
- Los ingresos han estado sujetos a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los administradores de sociedades).
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales
Obtención de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por importe superior a 1.600 euros anuales en conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por la compra de vivienda de protección oficial
Haber obtenido este tipo de ingresos por importe superior a 1.000 euros anuales en conjunto.
Perceptores de prestaciones por ERTE;
Las prestaciones por ERTE se consideran rendimientos del trabajo sujetos a gravamen y, por lo tanto, no se encuentran exentas del IRPF. Por este motivo, los contribuyentes que hayan recibido abonos por ERTE durante el año 2022 se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
- Posibilidad de resultar obligados a presentar la declaración para contar con dos pagadores,el empleador y el propio SEPE (ingresos que superen en total los 14.000 euros anuales).
- Haber recibido abonos indebidos del SEPE (cobro de una percepción diferente a la cual los corresponde). En este caso, es recomendable esperar a recibir la notificación del SEPE con las cantidades a volver para regularizar la situación y no tener que tributarlas.
Los contribuyentes que hayan recibido prestaciones por ERTE estarán exentos de presentar la declaración de la renta sí:
- El importe del segundo y restante pagadores no supera los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000euros.
- Si el importe percibido por el segundo y restante pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
PUNTOS RELEVANTES:
PLANES DE PENSIONES Y PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL
Se crea un nuevo límite de reducción a la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones en los planes de pensiones de ocupación simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos de nueva creación.
- No podrá exceder los 1.500 euros anuales. O Hasta el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- se incrementarán en 8.500€ si este incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social )
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos a los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros
AUTONOMOS Obligación de declarar para los quién estén de alta como autónomos en cualquier momento del periodo impositivo y aplicación de la deducción del arte. 38 de la LIS.
DEDUCCIONES MEJORA ENERGÉTICA Las deducciones para la mejora de eficiencia energética en viviendas. Prorrogadas las deducciones al IRPF por obras de mejora eficiencia energética en viviendas y modificado el arte. 87.3 de la LIRPF
Se amplía el ámbito de aplicación temporal de las deducciones al IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (hasta el 31 de diciembre del 2023 en el caso de viviendas habituales y hasta el 31 de diciembre del 2024 en el caso edificios residenciales). La modificación se incorpora con efectos desde el 1 de enero del 2023.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (Placas Solares):
Base de deducción: Cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2023 por las obras, con un máximo de 5.000€. Periodo impositivo en que se aplica: Aquel en que se haya expedido el certificado de eficiencia energética, teniendo en cuenta que el plazo máximo para expedirlo es el 01/01/2024. Porcentaje de deducción: 20%
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (Aerotèrmia): Base de deducción: Cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2023 por las obras, con un máximo de 7.500€. Periodo impositivo en que se aplica: Aquel en que se haya expedido el certificado de eficiencia energética, teniendo en cuenta que el plazo máximo para expedirlo es el 01/01/2024. Porcentaje de deducción: 40%.
Deducción obras de rehabilitación energética: Base anual de deducción: Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 hasta el 31/12/2024. Cuando el certificado se haya expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas el año. La base máxima 5.000€ anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas para exceder la base máxima anual de deducción se pueden deducir, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder los 15.000 euros. Si las obras se llevan a cabo en una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar el coeficiente de participación que tenga cada propietario sobre las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios. Periodos impositivos en que se aplica: En principio se puede aplicar el 2021, 2022, 2023 y 2024. Hay que disponer de un certificado de eficiencia energética, que se tiene que emitir antes del 01/01/2025. Porcentaje de deducción: 60%
INCENTIVOS POR INVERSIÓN EMPRESARIAL ; Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: deducción del 20% de la inversión en participaciones y el cumplimiento de:
CLAUSULAS SUELO: Si durante el 2022 ha recibido devolución de intereses de las cláusulas suelo, no tiene que incluir esta cantidad en la declaración del 2022 ni tampoco las cuantías recibidas en concepto de intereses, siempre y cuando estos intereses NO van formado parte de una base de deducción en rentas anteriores.
Si los intereses vueltos SI formaron parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual de ejercicios anteriores, esta deducción se tiene que regularizar incluyendo estos importes deducidos en la declaración del IRPF.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES:
- Continúa la posibilidad de compensación de las pérdidas patrimoniales con otras ganancias del capital mobiliario y al revés. y Aun así, estas pérdidas solo podrán compensarse hasta el límite de un 25% .
- Los contribuyentes mayores de 65 años restan exentos de tributar por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles (no vivienda habitual) con el límite de 240.000 euros.
- Si ha recibido alguna ayuda pública (Pla *Pive, subvenciones vivienda, subvenciones…) tributarán al 2022 como una ganancia patrimonial.
TRIBUTACIÓN DE La VIVIENDA:
- El propietario de un inmueble arrendado puede aplicar el 60% de reducción en el rendimiento neto positivo por el alquiler percibido.
- De lo contrario, y a todos los efectos por cualquier contrato efectuado con posterioridad a 31.12.14 no tiene derecho a la deducción por alquiler de vivienda.
- Dentro de las deducciones autonómicas del IRPF, hay la deducción por arrendamiento siempre y cuando se cumplan alguna de las siguientes situaciones :
El locatario tiene que tener menos de 32 años
Haber estado al paro durando o mes de 183 días.
Un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Ser viudo/viuda y tener 65 años o más .Recordar que a partir del 1 de enero de 2013 se eliminó la deducción por adquisición de la vivienda habitual.
- La dación en pago de la vivienda habitual está exenta.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Valor total de los bienes y derechos (incluyendo los exentos del Impuesto y sin incluir las deudas) superior en 2.000.000 €. Base imponible del Impuesto superior a 500.000 € (Cataluña).